En los actos públicos la insignia nacional debe ocupar el sitio de honor, a la derecha del lugar donde se ubican las autoridades. Como éstas se colocan de frente al público, los asistentes verán la Bandera a su izquierda.
1) La bandera NO puede quedar izada durante la noche.
2) Por duelo nacional y provincial, la Bandera se debe izar hasta el tope y luego descenderla hasta media asta; y para arriarla se procede de la misma manera.
3) NO se puede estampar sobre la Bandera leyendas o alegorías, sólo se lo puede realizar sobre su corbata.
4) El 25 de Mayo y el 9 de Julio la Bandera debe ser izada siempre hasta el tope, aún en período de duelo.
5) Las Banderas de establecimientos particulares NO pueden llevar el sol; y en los actos escolares deben ingresar antes que la Bandera del establecimiento.
6) La Bandera deberá colocarse en la cuja cuando se desfila ante una autoridad y en el momento de pasar frente a un féretro.
7) En los oficios religiosos de campaña o en los Templos se colocará la Bandera en la cuja durante la consagración y en todas las actividades de bendición.
La Bandera en desuso, por ser símbolo sagrado, debe ser quemada por el Director del Establecimiento, ya que está prohibido darle otro uso, y se realizará un acta firmada por este y dos testigos.
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